viernes, 15 de abril de 2011

JUICIO CONTENCIOSO ESTATAL

C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL FISCAL
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
P R E S E N T E.

JAVIER RODRÍGUEZ CHAOW, mexicano, mayor de edad y en mi carácter de representante legal de Verduras, S.A. de C.V., como lo acredito con Escritura Pública número 1522, del volumen 77 de fecha uno de diciembre de mil novecientos ochenta y tres; con Registro Federal de Contribuyentes VES831201LM7, con domicilio fiscal el ubicado en Calle Héroes del Cañonero número 1310 Zona Centro, Tampico Tamaulipas y con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle 20 de noviembre número 905 Altos, Zona Centro, Tampico Tamaulipas, autorizando para tal efecto, así como para hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer medios de defensa en términos del artículo 206 del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas, al Licenciado en Derecho Héctor Jeovani Cadena Gaytán; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 194, 195 fracción I número 3, III, 196, 198, 223, 224 y demás relativos del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas, promuevo Juicio Contencioso Administrativo, en contra de la resolución que más adelante se indica, apegándome para tal efecto a lo dispuesto por el numeral 224 del ordenamiento legal invocado.

I. - NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR.- Ha quedado expresado.
II.- TERCERO INTERESADO.- No existe en el presente caso.
III.- RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA.- La constituye la resolución que sin contener número de oficio, ni fecha, es emitida por la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas, determinando un crédito fiscal a  cargo  de mi  representada por cantidad  de  $ 1, 550,000.00, por concepto de Impuesto Sobre Nómina, Actualizaciones, Recargos y Multas, misma de la que se tuvo conocimiento el 10 de febrero de 2010.
IV.- AUTORIDAD DEMANDADA.- La Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas.
V.- HECHOS
El día dos de junio del 2004, la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas, a través de oficio número 324SATR3L21250 de fecha 10 de mayo del 2005, solicitó a mi representada toda la documentación e información con la que comprobara el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de Impuesto Sobre Nómina, correspondiente al ejercicio 2003; asimismo, se indicaba en tal oficio el inicio del procedimiento de revisión de gabinete.
En consecuencia, en fecha 10 de junio de 2004 se dio cumplimiento a lo requerido en los referidos oficios.
En fecha 23 de noviembre de 2009, la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas, mediante oficio de observaciones número 525SATR5L35721, da a conocer a mi representada supuesta diferencias encontradas en Impuesto Sobre Nómina en el ejercicio 2003 revisado.
Por otra parte, el 10 de febrero de 2010, la aludida Autoridad, notifica a  mi  representada un crédito  fiscal en cantidad de $ 1, 550,000.00, por concepto de Impuesto Sobre Nómina, Actualizaciones, Recargos y Multas.
VI.- PRUEBAS
1.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia al carbón de acta de notificación de fecha 02 de junio de 2004, a través de la cual se da a conocer el oficio número 324SATR3L21250 de fecha 10 de mayo de 2004, emitido por la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas.
2.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en oficio número 324SATR3L21250 de fecha 10 de mayo de 2004, emitido por la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas, mediante el cual se le comunica a mi representada el inicio de las facultades de comprobación prevista en el artículo 44 del Código Fiscal de Tamaulipas.
3.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en escrito de fecha 10 de junio de 2004, mediante el cual mi representada, proporciona a la Autoridad Revisora la documentación solicitada.
4.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia al carbón de acta de notificación de fecha 23 de noviembre de 2009, levantada por personal de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas, mediante el cual se da conocer a mi representada el oficio de observaciones.
5.- DOCUMENTAL PÚBLCIA.- Consistente en oficio de observaciones emitido a cargo de mí representada por la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas.
6.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia al carbón de acta de notificación levantada por personal adscrito a la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas, mediante la cual da a conocer a mi representada la resolución determinante que aquí se impugna.
7.- DOCUMENTAL PÚIBLICA.- Consistente en original de la resolución que sin número de oficio, ni fecha, emitida por la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas, constituye la resolución impugnada.
8.- PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA.- En todo lo que beneficie a mi representada.
En el caso, considero que la actuación de la autoridad me causa los siguientes:
A G R A V I O S
En lo conducente el artículo 48-A del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas, dispone que:
ARTICULO 48-A.- Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de que el contribuyente exhiba la documentación solicitada.

En el presente caso, se me notificó el inicio de las facultades de comprobación de la Autoridad revisora el día dos de junio del 2004, a través de oficio número 324SATR3L21250 de fecha 10 de mayo del 2005, solicitando además a mi representada, toda la documentación e información con la que comprobara el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de Impuesto Sobre Nómina, correspondiente al ejercicio 2003; dando cumplimiento a lo requerido en fecha 10 de junio de 2004.
Por lo que, esta última fecha ha de servir de base para el cómputo del plazo previsto por el artículo anteriormente citado, de modo que si la Autoridad Revisora notificó a mi representada la determinante del crédito recurrido el día 10 de febrero de 2010, fecha en que se considera como concluido el procedimiento iniciado por la Autoridad Hacendaria, tenemos que, sus facultades para emitir acto alguno en contra de mi representada habían fenecido, en consecuencia, todo acto posterior deviene ilegal, como es el caso de la resolución impugnada.
Por otra parte, el último párrafo del numeral citado, refiere que:
“Cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones o, en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos mencionados, dicha revisión se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión.”

En el caso subjúdice, la Autoridad revisora notificó el oficio de observaciones en el que asentó los supuestos hechos y omisiones en que incurrió mi representada, fuera del plazo de doce meses legales que la ley le otorga para llevar a cabo esa facultad, es decir, el día 10 de febrero de 2010; en consecuencia, en el momento que fenecen los doce meses señalados con anterioridad, culminan las facultades de la Autoridad revisora para continuar con el procedimiento iniciado, por lo que todo lo actuado resulta ilegal, quedando sin efectos y así solicito sea declarado, y por ende la nulidad de la resolución impugnada.
Por otra parte, los artículos 46 y 50 del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas, disponen que:
ARTICULO 46.-  Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que realicen los pagos por concepto de remuneración al trabajo personal.
ARTICULO 50.-  El impuesto deberá pagarse mensualmente, a más tardar el día quince del mes siguiente a aquél que corresponda el pago, presentándose al efecto declaración en las oficinas autorizadas, en las formas de llenado aprobadas.
Los contribuyentes deberán presentar declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, así como la primera declaración sin pago. Cuando se presente una declaración de pago sin impuesto a cargo, se presumirá que no existe impuesto a pagar en las declaraciones posteriores y no se presentarán las siguientes declaraciones, hasta que exista cantidad a pagar, siempre que en este supuesto, se cumplan con los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables.

La Autoridad Hacendaria, determinó a cargo de mi representada un crédito por cantidad de $1, 550,000.00 por concepto de Impuesto sobre nómina, actualizaciones, recargos y multas, relativo al ejercicio 2003; sin embargo, en tal periodo, mi representada se encontraba en suspensión de actividades, tal y como se acredita con el aviso correspondiente, de ahí que mi representada no contaba con empleados; por ende, no puede considerársele durante dicho periodo, como sujeto del impuesto en comento, en consecuencia no existía impuesto a pagar.
Lo anterior, toda vez que para ser sujeto del impuesto sobre nómina, debe realizarse el hecho oponible, es decir, realizar pagos por concepto de remuneración al trabajo personal; pagos éstos que no se generaban al no existir empleados y por ende, no se estaba en el supuesto de que mi representada realizara pagos por concepto de remuneración al trabajo personal, pues, quien recibe dicha remuneración es el trabajador, y al no existir éste, aquél, no se genera.
En consecuencia, la determinación del crédito por parte de la Autoridad revisora es ilegal, carente de la debida motivación y fundamentación, al no existir el supuesto lógico jurídico, que llevara a mi representada a ser sujeto del pago del impuesto sobre nómina; por lo anterior peticiono se declare la nulidad de la resolución impugnada, así como todo lo actuado por la autoridad revisora, en términos del artículo 256 del Código Fiscal para el Estado de Tamaulipas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Magistrado, atentamente pido:
P E T I T O R I O S
PRIMERO.- Se me tenga por presentado, con el carácter que comparezco y acredito, interponiendo Juicio de Nulidad en contra de la resolución impugnada, misma que se relaciona en el cuerpo de la presente demanda.
SEGUNDO.- Tener por ofrecidas y exhibidas las pruebas que se acompañan a la presente demanda.
TERCERO.- En su momento declarar la nulidad de la resolución impugnada.

Tampico Tamaulipas 15 de Abril de 2011.
JAVIER RODRÍGUEZ CHAOW
REPRESENTANTE LEGAL DE VERDURAS, S.A. DE C.V.

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